CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ENTIDAD DEPORTIVA

Sección Primera: Denominación, régimen y fines.

Art. 1º.-  El Club Balonmano Palencia Femenino es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo del Balonmano femenino, la práctica del mismo por sus asociados y asociadas y la participación en competiciones deportivas, sin ánimo de lucro .

Art. 2º.-  El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de Marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de Mayo  de Entidades Deportivas de Castilla Y león, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente estatuto.

Art. 3º-   Son fines de el Club:

  1.    Desarrollar  actividades  fisico – deportivas.
  2.     Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio  físico y del deporte en general  
  3.     Fomentar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.
  4.  Participar en competiciones federadas.
  5. Desarrollar actividades de carácter social, entre las que se incluyen la prevención de la violencia de género y la promoción de la igualdad de oportunidades para la mujer a través del deporte.

Sección  Segunda: Modalidad Deportiva.

Art. 4º.-  El Club practicará como deporte principal el balonmano y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la junta de Castilla y León.

Art .5º.-  Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.

Sección Tercera: Domicilio y ámbito-

Art. 6º.-  El domicilio social se fija en la C/ Estrada, nº 3 3º D C.P. 34002 de la localidad de Palencia, Provincia de Palencia, debiendo, en caso de modificación, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La asamblea general podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para trasladar la sede dentro del término Municipal,  será suficiente el acuerdo de la Junta Directiva debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Art. 7º.-  El ámbito de actuación es la Comunidad de Castilla y León, en donde tiene fijado  su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio  de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

Sección  Primera: De la adquisición y pérdida de la condición de Socio.

Art. 8º.-   Para ser admitido como socio será necesario.

  1. Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento  a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el club.
  2. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
  3. La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.

 Art.9º.- La condición de socio se pierde:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por dejar de cumplir alguna de las condiciones estipuladas en el Art. 11º b.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
  4.  Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.

Sección Segunda: Clases, derechos y deberes.

Art. 10º.- El número de socios será ilimitado. La junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o la capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Art. 11º.-  El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de Honor, de número , eventuales, otros.

  1. Serán socios de Honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos esta distinción, tendrá un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.
  2. Serán socios de número todas aquellas personas, mayores de edad, con capacidad de obrar que previa solicitud, sean admitidos por la Junta directiva y cumplan una o más de las siguientes condiciones:

b.1.- Tener una hija jugadora o ser tutor de ella.

b.2.- Ser entrenador  del Club.

b.3.- Ser jugadora mayor de edad.

b.4.- Satisfacer la cuota correspondiente.

c) Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan.

d)  Cualquier otra modalidad que se acuerde.

Art. 12º.-  Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

  1. A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación.
  2. A ejercer al derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo a los estatutos.
  3. A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.
  4.  A separarse libremente del Club, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.
  5.  A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  6. A ser oído e informado, con carácter, previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.
  7. A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estimen contrarios a la Ley o los Estatutos.

Art. 13º.-  Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 14º.- Son obligaciones de los socios de número, además de los que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento de los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo a los estatutos.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN  Y ADMINISTRACIÓN

Art. 15º.-  1.- El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:

  1. La asamblea General
  2. La Junta Directiva

2.-  La organización y funcionamiento del Club deberá atender a principios Democráticos.

LA ASAMBLEA GENERAL

Sección Primera: Composición y clases

Art. 16º.-  La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno del Club y estará integrada por todos los socios de número.

Art. 17º.-  Las reuniones de la Asamblea General pueden ser  Ordinarias y Extraordinarias.

1º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al Año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio.

2º.- La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por acuerdo de la junta Directiva o a petición por escrito de, al menos el 10% de los asociados.

En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.

Sección Segunda: De su funcionamiento y convocatoria.

Art. 18º.-  Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día, cuando concurran a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre una y otra, al menos, media hora. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o las personas que legalmente las sustituyan.

Se podrá convocar asamblea extraordinaria con 48 horas de antelación excepto las enumeradas en el Art. 20.

Art. 19º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, en los siguientes supuestos: elección de la Junta directiva y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Sección tercera: Competencia.

Art. 20º.-  Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir a la Junta Directiva mediante sufragio, personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
  2. Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y la rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
  3. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la junta directiva.
  4. Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y deberán ir firmadas , como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas  con siete días  de antelación de la Asamblea.
  5. Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
  6. Aprobar los Reglamentos de régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.
  7. Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo  y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
  8. Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
  9. Aprobar la disolución del Club, así como el nombramiento de liquidadores.
  10. Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.

               Los apartados a), e), f), g),i) serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

                                                LA JUNTA DIRECTIVA

Sección Primera: Composición y funcionamiento.

Art. 21º.-  La Junta Directiva como órgano de Gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que estos Estatutos le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a tres, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente. Al frente de la cual estará un Presidente.

Art. 22º.- 1.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.

2.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos los miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa y sea así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.

3.- De las sesiones se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejara en el libro de actas.

Sección Segunda: Competencias y elección.

Art. 23º.-  En especial corresponde a la Junta Directiva:

  1. Dirigir la gestión de Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
  2. Crear las Comisiones o Grupos de trabajo que se considere necesarias.
  3. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar las actividades deportivas del Club.
  4. Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
  5. Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
  6. Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.

Art. 24º.- 1.- La Junta Directiva será elegida democráticamente por todos los socios que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2.- Las Elecciones se celebrarán cada cuatro años.

3.- La realización de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea General que deberá ajustarse a principios democráticos.

Sección Tercera: Miembros.

Art. 25º.-  El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación legal de la entidad.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.
  3. Ejecutar sus acuerdos.
  4. Ordenar los pagos por cuenta del Club.
  5. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  6. Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.
  7. Velar por los fines del Club y su cumplimiento.

Art. 26º.-  El Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente en el caso de ausencia,

enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Art. 27º.- El Secretario cuidara del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y libros de Actas, así como otros que fueran de su competencia.

Art. 28º.-  El Tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimientos de todos los asociados.

Art. 29º.-  Los Vocales de la Junta Directiva del Club tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomienden, por delegación o por comisión de trabajo.

Art. 30º.-   Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta.

CAPITULO CUARTO

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS

Art. 31º.-  1.- Los Directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

                  2.- Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club y frente a los socios.

                 3.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

CAPITULO QUINTO

DEL REGÍMEN DOCUMENTAL

Art. 32º.-  Integra el Régimen documental y contable del Club entre otros :

  1. El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargo de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas, y bajas, y las de tomas de posesión y cese de los cargos aludidos.
  2. Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea Generas y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
  3. Los libros de contabilidad, en los que figuren tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
  4. El balance de la situación y las cuentas de los ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios.
  5. Todos aquellos auxiliares que se considere oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

CAPITULO SEXTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 33º.-  1.- El presente Estatuto será desarrollado por el Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que acordará con las sanciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/200, de 28 de marzo, del deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.

                  2.- El socio que no cumpliere con sus obligaciones con el Club o que su conducta menoscabe los fines del mismo podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, del que se dará  audiencia y resolverá en consecuencia. Si la Junta Directiva propusiera su expulsión, se formalizara la misma ante la Asamblea General para que apruebe lo que corresponda en derecho.

                  3.- Las sanciones comprenderán desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la exclusión del Club.

CAPITULO SEPTIMO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Art. 34º.-  1.- En el momento de la creación del Club Deportivo, no tiene patrimonio fundacional, ni dispone de instalaciones y locales propios.

                     2.- En el futuro el patrimonio estará integrado por:

a)  Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conformen a las normas establecidas en el Régimen Interior.

b)  Las donaciones o subvenciones que reciba.

c)  Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

d)  Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como de herencias o legados de asociados o terceras personas.

Art. 35º.- 1.-  Queda expresamente prohibido como fin del Club el ánimo de lucro.

                 2.-  La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse  exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla Y León, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta, sin perjuicio  de las funciones que correspondan a la intervención General de la Administración del Estado.

Art. 36º.- 1.-  Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Que dichos actos no comprometen de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo  podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos un cinco por ciento  de los asociados.

2.- El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.

Art. 37º.-  Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.

                      Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el cuál se anotarán las sucesivas transferencias.

                     En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Art. 38º.- 1.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

                 2.- Asimismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

                3.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en su caso, establezca la Asamblea general.

CAPITULO OCTAVO

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 39º.- 1.- El presente Estatuto y el  Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos, al menos, de las dos terceras partes de los socios de número asistentes o representados.

                 2.- en caso de que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará a la Asamblea en la primera reunión que celebre.

                 3.- Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde la aprobación por la Asamblea General y soló producirá efectos desde que se haya procedido a la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Junta de Castilla Y león en el plazo máximo de tres meses.

CAPITULO NOVENO

DE LAS CAUSAS DE ELEGIBILIDAD Y CESE DEL PRESIDENTE

Art. 40º.-  1.-  Para ser Presidente del Club  se tendrá en cuenta las condiciones establecidas, con  carácter  general, para los presidentes de federaciones Deportivas de Castilla y león, que se contienen en el artículo 16.1.b) de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del deporte de castilla y León.

                2.- El Presidente cesará en sus funciones por:

a) Dimisión presentada a la junta Directiva.

b) Muerte o incapacidad por enfermedad grave.

c) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.

d) Aprobación de moción de censura.

e) Expiración del mandato para el que fue elegido.

    Producido el hecho  referido en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta  a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.

3.- La moción de Censura al Presidente se efectuará  con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la federación Deportiva de la Junta de Castilla y León del deporte principal figura en el presente Estatuto.

CAPITULO DÉCIMO

DE LA DISULUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES

SECCIÓN 1ª:                 De la disolución del Club

Art. 41º.- 1.- El Club se disolverá por:

  1. Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.
  2. Sentencia Judicial firme que lo ordene.
  3. Causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil.

2.- Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.

3.- Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea general, con este único objeto.

El quórum necesario para la constitución de está será el de la mayoría simple de socios presentes, requiriéndose mayoría de dos tercios, cuando los votos afirmativos superen las dos terceras partes de ellos. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los sietes días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido  un año.

4.- Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes  de los socios de número con este derecho.

5.- Si el acuerdo fuera favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea general, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinara el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.

Art. 42º.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castila y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.

Clasificación

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